viernes, 25 de julio de 2008

Animales Peligrosos


En Mar del Plata según el Expediente H.C.D.:2217-AM-2002, Nº de registro: O-9698 sanciónada el 12 de Junio de 2003, con fecha de promulgación el 30 de Junio de 2003 por el Decreto1649, rige la Ordenanza Municipal Nº 15450 que reglamenta las condiciones de tenencia de perros potencialmente peligrosos.
En la misma entre otras condiciones es claramente explícita en su Artículo 4°:
Artículo 4° .- Los perros potencialmente peligrosos deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal.
Los perros sabemos desconocen los reglamentos.
Es necesario por eso una norma para aquellos que tendrían que entenderlas.
Los que detentan la prepotencia de la apropiación de parte del espacio público con actitudes terriblemente agresivas, marcando un territorio utilizando un animal de presa como extensión de su persona.
Para ellos .
Los otros Animales Peligrosos.

1 comentario:

Anónimo dijo...

qué organismo municipal se encarga del cumplimiento de esto? zoonosis parece que no.

http://tomarelmundo.blogspot.com/2009/04/inodoros-de-perros-cielo-abierto.html